En la ciudad de Mariano Roque Alonso Republica del Paraguay a los …… días del mes de ………………………. Del año ………… celebran el presente contrato por una parte el CELA (Centro Educativo de las Américas) domiciliado en Ruta 03 Gral. Elizardo Aquino, barrio Monseñor Bogarin, y por la otra los Señores:
Padre/Madre/Tutor del alumno/a _____________________________________, cedula: _________, Grado/Curso: ___________ Domiciliados en la casa de la calle……………………………………..Nº ……….. entre ………………..……………………….….. y ………………………………….…. del barrio…………………………………. de la ciudad de …………………………………………….. habiendo solicitado la inscripción de los alumnos mencionados en el inicio del presente contrato en el Centro Educativo de las Américas, (CELA) quien/es se hacen responsables y aceptan las condiciones que se detallan a continuación y que regirán a partir de la firma del presente documento:
- 1)
El CELA es una Institución Educativa de gestión privada que sigue los lineamientos básicos oficiales del Ministerio de Educación y Ciencias a los cuales se agregaran los lineamientos propios del Colegio (Normas de Convivencia) en base a los principios y fines de la educación paraguaya y de las Normas Positivas Paraguayas.
- 2)
Esta propuesta educativa, reconoce como coparticipes de su labor a el/la/los Padre/Madre/Apoderados/Tutores (LOS RESPONSABLES) para el logro de sus objetivos, quienes se comprometen a acompañar en forma permanente el proceso de enseñanza aprendizaje presencial/virtual, asistiendo a reuniones y entrevistas a realizarse en el horario de clases, participando y colaborando con aquellas actividades que requieran de su presencia.
- 3)
EL CELA admite al alumno a través de sus padres/LOS RESPONSABLES para cursar el año lectivo 2027, los mismos aceptan cumplir en nombre propio y el de su hijo/a con las Normas de Convivencias de la Institución.
- 4)
LOS RESPONSABLES proveerán al alumno/a, del uniforme correspondiente, que lo habilita a ingresar a la Institución, en caso de clases virtuales proveerá de todas las herramientas necesarias para su conexión, como así también en los plazos establecidos por los profesores de los materiales y útiles necesarios para el normal desarrollo de la tarea educativa. Es requisito obligatorio el uso del Uniforme Correcto para el ingreso a la Institución y mantener una buena presentación personal.
- 5)
En el momento de inscripción LOS RESPONSABLES, abonaran una matrícula cuyo monto será establecido cada año y dicho monto no será devuelto en caso de retiro del/los alumno/as. Para matricular a su/s hijo/s para el año lectivo correspondiente no deberán tener deudas pendientes. La matriculación del/los alumno/as genera un gasto administrativo y la reserva de lugar por lo que LOS RESPONSABLES se comprometen a pagar toda la anualidad. En caso de DESMATRICULACION antes de la culminación del año lectivo, LOS RESPONSABLES se comprometen a presentar una nota por escrito, rescindiendo el Contrato, caso contrario, las cuotas seguirán corriendo y el CELA se reserva el derecho de accionar vía judicial para el cobro compulsivo. Las cuotas deben ser abonadas hasta el mes en que se efectúe dicho trámite.
- 6)
La anualidad del periodo escolar será establecida cada año dentro de las atribuciones exclusivas del CELA, esta será abonada hasta en 10 cuotas a partir de febrero de cada año. Aceptar el derecho de la institución a incrementar las cuotas, cuando las circunstancias así lo requieran, en cualquier etapa del periodo escolar, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno.
- 7)
Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas de grado hasta el día 15 de cada mes, sin recargos, por mes adelantado, de lo contrario se abonará con recargo de G. 10.000.-DIEZ MIL GUARANIES, por mes acumulativo.
- 8)
LOS RESPONSABLES autorizan en forma irrevocable al CELA para que por propia cuenta o a través de empresas especiales en el ramo puedan recabar la información relacionada con su situación patrimonial, solvencia moral y económica o el cumplimento de sus obligaciones comerciales.
- 9)
La falta de pago de las cuotas establecidas en el presente contrato por parte de LOS RESPONSABLES, dará derecho al CELA al cobro judicial de las mismas.
- 10)
El monto de la anualidad de las cuotas no incluye el costo de los Aranceles en concepto de derecho de examen, certificado, visaciones, o cualquier trámite. El arancel correspondiente a derecho de examen deberá estar cancelado 24hs antes del examen final.
- 11)
LOS RESPONSABLES reconocen el derecho de la Institución de cancelar la matricula del alumno/a en cualquier etapa del año escolar o admitir a reinscribir al alumno/a al año siguiente, cuando incurra en actos contrarios a las normas Nacionales, las Normas Institucionales y disposiciones dentro o fuera de la Institución.
- 12)
LOS RESPONSABLES reconocen el derecho de la Institución a cambiar de sección, caso así lo requiera dependiendo de la capacidad del aula y/o cantidad de alumno/a por aula.
- 13)
LOS RESPONSABLES reconocen el derecho de la Institución de cancelar la matricula del alumno/a y entregar todas las documentaciones al finalizar la primera etapa para realizar el traslado a otra Institución Educativa, cuando se encuentren adeudando 3 o más cuotas.
- 14)
LOS RESPONSABLES se comprometen a enviar a su/s hijo/s a las actividades extracurriculares organizadas por la institución como ser: actividades culturales, deportivas, paseos pedagógicos y visitas guiadas de estudio. Las cuáles serán documentadas, previa a la actividad extracurricular con una autorización de acuerdo a las disposiciones del MEC.
- 15)
LOS RESPONSABLES autorizan al CELA al uso de las imágenes para poder publicar las fotografías y/o videos en las cuales aparezcan individualmente o en grupo que se puedan realizar a los alumnos/as, en las diferentes secuencias, realizadas en clases presenciales/ virtuales, actividades culturales, deportivas, competiciones, paseos pedagógicos y visitas guiadas de estudio, etc, organizadas, en el CELA y/o fuera del mismo a las que se acuda en representación de la misma, y que podrán ser publicadas en páginas web, redes sociales, periódicos, revistas o publicaciones, cartelería o folletos publicitarios del CELA.
- 16)
LOS RESPONSABLES se comprometen a NO enviar a su hijo/s al Colegio con aparatos electrónicos y/o juguetes de ninguna índole como está previsto en las NORMAS DE CONVIVENCIA y en disposiciones del MEC, salvo que hayan sido expresamente permitido/s por la Institución, cuando está autorizado su uso en el desarrollo de clases. LOS RESPONSABLES y el/la no tendrá/n derecho a reclamo alguno en caso de pérdida y/o sustracción de los aparatos electrónicos y/o juguetes, a través del presente documento deslinda/n toda responsabilidad al CELA.
- 17)
Según Resolución n.º 845/2023 emitida por el MEC, LOS RESPONSABLES, autorizan oficialmente al Comité Educativo Institucional de Gestión de Riesgos (CEIGR) de cada institución educativa (pública, privada y privada subvencionada) a la revisión de las mochilas y bolsos de los estudiantes. El documento refiere que el CEIGR podrá establecer la verificación aleatoria o en caso de sospecha durante el año escolar, como de prevenir “el potencial porte, posesión y la tenencia de armas de fuego, armas blancas y/o artefactos que pudieran producir daño, así como, sustancias psicoactivas (drogas), incluido vapeadores, fuegos de artificio y otros elementos prohibidos, para resguardo de la seguridad individual y colectiva de los miembros de la comunidad educativa”
- 18)
LOS RESPONSABLES asumen plenamente la responsabilidad por los daños que el alumno/a a su cargo causare al CELA, destruyendo o dañando cualquier elemento o parte del patrimonio de la Institución y se obliga a la reparación pecuniaria del mismo independientemente de las sanciones disciplinarias que le pudieran corresponder según las NORMAS DE CONVIVENCIA del CELA y/o violación a las Normas Penales. Reservándose el derecho de iniciar acciones civiles por los daños y perjuicios.
- 19)
LOS RESPONSABLES se comprometen a retirar a el/los alumnos/as a la hora de salida establecida por la institución, la permanencia de los mismos dentro del local educativo fuera del horario de clase exime de toda responsabilidad al CELA.
- 20)
LOS RESPONSABLES canalizaran el relacionamiento con el CELA, en lo referente a aspectos académicos, conductuales y administrativos del/a alumno/a través de las instancias correspondientes establecidas para el efecto dentro de la institución y dentro de un marco de respeto, previas citas fijadas en la Secretaria del colegio.
- 21)
Sólo LOS RESPONSABLES que firmen el contrato podrán solicitar: 1- Entrevistas, Reuniones, ya sea Académico y/o Administrativo. 2- Informes del proceso académico, calificaciones, reporte conductual y/o financiero de su/s hijo/a/os/as.
- 22)
La institución podrá cancelar la matriculación del colegio para el año lectivo posterior a su/s hijo/s cuyos padres o encargados cometieren alguna de las siguientes faltas:
- 22.1) Incitar al desacato ya sea por acción u omisión de las decisiones del Consejo Directivo.
- 22.2) Maltratar verbal, física o psicológicamente, difamar o calumniar en comunicaciones a miembros del Consejo Directivo.
- 22.3) Protagonizar desordenes, amedrentar, gritar, ofender, injuriar, calumniar o amenazar, ya sea física o moderadamente a alumnos/as, al personal directivo, administrativo, docentes y mantenimiento de la institución.
- 22.4) Inasistencia reiteradas a reuniones convocadas por la Institución.
- 22.5) No dar cumplimiento a las normas administrativas del Colegio CELA en tiempo y forma.
- 22.6) No dar seguimiento a las sugerencias dadas por el Docente y el Departamento de Psicología.
En caso de cambio de datos (Domicilio, Teléfono, etc) tienen la obligación de informar por escrito a la Secretaria.
- 23)
La institución podrá ofrecer apoyo psicológico básico y pedagógico (por parte de profesionales Docentes y Psicólogos) a alumnos que necesiten, dentro de los casos atendibles. La institución no asume el compromiso de realizar ningún tratamiento Psicológico ni Psicopedagógico a los alumnos; los tratamientos y/o las terapias deberán ser canalizadas en consultorios externos según necesidades y por exclusiva responsabilidad de los RESPONSABLES del menor.
- 24)
Cada padre deberá designar en este acto a la persona encargada de retirar a el/los alumnos/as a la hora de salida establecida y en caso de variación de la persona esta deberá ser notificada por escrito a la institución.
- 25)
Por el presente contrato quien suscribe manifiesta expresamente su consentimiento para la obtención y utilización de sus datos personales al CENTRO EDUCATIVO DE LAS AMERICAS esto en expreso cumplimiento de la ley 6534/20.
- 26)
A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio, en los lugares mencionados en el encabezamiento de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen, hasta tanto comuniquen por escrito el cambio de sus respectivos domicilios.
- 27)
Toda duda o divergencia suscitada con motivos de la aplicación o interpretación de las cláusulas condiciones del presente contrato, se someterá a un dialogo y negociación directa entre las partes. Previo a acciones prejudiciales. Sometiéndose en caso de conflicto judicial a los tribunales de Asunción.
- 28)
Dando por finalizado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimento se obligan las partes conforme a derecho, y en prueba de conformidad lo suscriben en el lugar y fecha arriba indicada y en dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.